Seguro de Accidentes Personales

La Universidad Santo Tomás cuenta con un seguro destinado a sus estudiantes en caso de accidentes que transcurran durante actividades académicas o extracurriculares realizadas, reconocidas y/o avaladas por la Institución.

El beneficio entrega cobertura a las y los estudiantes vigentes que, durante el desarrollo de sus actividades académicas y extracurriculares reconocidas y/o avaladas por Santo Tomás, sufran un accidente que produzca incapacidad o muerte. Cabe destacar que el seguro también incluye el trayecto a centros de práctica. Los montos de cobertura son de 500 UF por desmembramiento o fallecimiento y de 350 UF para reembolsos de gastos médicos. Sin embargo, siempre aplicará primero la previsión de salud sobre el monto inicial. El Seguro de Accidentes Personales se mantiene con la compañía de seguros CHUBB, intermediado por CSV Corredores de Seguro.

Seguro Escolar Ley 16.744

El Decreto Supremo N° 313 del año 1972 incorporó en el artículo N° 3 de la Ley N° 16.744, los accidentes que ocurran con ocasión de los estudios, o mientras se realiza la práctica educacional o profesional. En este contexto, el Instituto de Seguridad Laboral otorga las prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a través de la Red de Salud Pública, entrega las atenciones médicas gratuitas a las y los estudiantes que tengan la calidad de alumno regular en establecimientos dependientes del Estado o reconocidos por este.

Accidente Escolar

Es toda lesión que sufra una o un estudiante a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, produciendo incapacidad o fallecimiento. Considera los hechos ocurridos bajo los siguientes conceptos:

  • Dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional
  • En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional

Prestaciones que entrega este seguro

  • Servicio médico gratuito
  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio
  • Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario
  • Medicamentos y productos farmacéuticos
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones
  • Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones
  • Toda vez que un o una estudiante sufra un accidente amparado bajo la normativa antes descrita, podrá ser trasladado al servicio de urgencia público más cercano para ser atendido. Deberá llevar consigo la “Declaración Individual de Accidente Escolar”, incluyendo la descripción del accidente y los datos del o la estudiante accidentada

Se adjunta:

Seguro de Accidentes Personales

¿En qué consiste el Seguro de Accidentes Personales?

El seguro fue contratado con un capital asegurado de 500 UF para las coberturas de muerte accidental, invalidez total o permanente por accidente y desmembramiento. También considera una cobertura o reembolso de gastos médicos de 350 UF para estudiantes vigentes.

En el caso de muerte accidental, esta debe ocurrir durante una actividad avalada por la Institución. A través de un formulario, el o la estudiante tiene la opción de designar a un beneficiario en caso de algún siniestro. De no ser así, aplicará la posesión efectiva.

¿Qué cubre la cobertura de reembolsos de gastos médicos?

La cobertura de reembolso de gastos médicos cubrirá exámenes de laboratorio, imágenes, medicamentos, entre otros. Este se hará efectivo solo por los accidentes ocasionados o sucedidos durante actividades académicas o extracurriculares avaladas y/o en representación de Santo Tomás y en trayectos a centros de estudios, prácticas o en los lugares de prácticas. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado del respectivo diagnóstico médico, así como también de las boletas o facturas en original, que comprueben los gastos realizados.

Siempre aplica primero la previsión de salud como Isapre, Fonasa, Dipreca, Capredena u otro. Sobre lo que no cubre la previsión, actúa el seguro con el tope de 350 UF.

¿Cómo hago uso de este seguro?

Tienes dos opciones para utilizarlo:

  1. Convenio CHUBB – GEA.

El Seguro de Accidentes Personales cuenta con un convenio con CHUBB – GEA, el que opera de la siguiente forma:

  • Llamar al +56 2 28203332 señalando que es estudiante de Santo Tomás, que ha sufrido un siniestro, y que desea usar el Seguro de Accidentes contratado por la Institución.
  • Luego de eso, será derivado al prestador en convenio respectivo donde podrá ser atendido/a y en donde no pagará nada con un tope de 350 UF, previo uso de su respectiva previsión de salud. Lo anterior, dado que el seguro aplica sobre el saldo que su previsión de salud no cubre. El asegurado, toda vez que asista al centro o prestador al que sea derivado, deberá siempre presentarse con su cédula de identidad.
  • Si se atiende con el prestador que fue indicado no deberá cancelar los gastos de la atención médica, a menos que la cuenta a pagar sea más alta que el monto anual otorgado por la aseguradora (350 UF para estudiantes vigentes).
  • Por protocolo de los prestadores, tod@s l@s estudiantes deben firmar un pagaré como resguardo unilateral, en caso de que el costo de atención supere las 350 UF para estudiantes vigentes. Si no lo supera, este pagaré queda sin efecto.
  • De ser necesaria una hospitalización y/o intervención quirúrgica, se solicitará que el o la asegurada firme un pagaré por el potencial mayor costo de cobertura, en caso de que supere el monto asegurado 350 UF para alumnos vigentes.
  • Libre elección IMED.
  • Al atenderse en un centro de salud de libre elección, siempre se aplicará la previsión de salud primero (Isapre, Fonasa, Dipreca, Capredena u otra) y luego operará el seguro de accidente.
  • El estudiante de Santo Tomás debe asistir al centro asistencial que desee y sea favorable según su plan de salud y/o preferencia. En el caso que el centro de salud no cuente con IMED, deberá cancelar la atención médica y luego asistir donde el prestador de salud (Fonasa, Isapres, Dipreca, Capredena u otro) para gestionar la cobertura de salud respectiva. El seguro aplica sobre los gastos médicos no cubiertos por la previsión de salud.
  • Si el gasto de la prestación no tiene bonificación de Isapre, Fonasa, Dipreca o Capredena, se reembolsará el 50% del valor reclamado con un tope de 350 UF.

¿Cómo reembolso?

Para solicitar reembolsos, debes presentar al DAE de tu sede los siguientes documentos:

  • Formulario de denuncia de siniestro (puedes descargarlo aquí o solicitarlo en oficina DAE de sede). (FALTA DOCUMENTO)
  • Boletas o bonos originales
  • Receta con la boleta original
  • Diagnóstico y órdenes médicas originales

El o la DAE de sede, por su parte, deberá enviar toda la documentación a los siguientes correos:

En caso de que el o la asegurada tuviese beneficios de alguna institución de salud estatal, privada y/o bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente, y luego, presentar la documentación comprobatoria de los beneficios ya recibidos y del gasto real incurrido por el asegurado. En estos casos solo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del o la asegurada.

A partir de un plazo de 15 días de haber recibido la información satisfactoriamente, la aseguradora deberá generar los reembolsos respectivos.

Prestación sin previsión de salud 

Si el o la estudiante no cuenta con alguna previsión de salud, se podrá atender con alguno de nuestros prestadores, haciendo uso del Seguro de Accidentes con un tope anual 350 UF para estudiantes vigentes, debiendo pagar el 50% del valor de la atención o asistir a algún otro centro de salud de libre elección. En este caso, deberá cancelar el total de la cuenta y luego enviar los documentos para reembolso. El máximo de la devolución será el 50% del total de lo solicitado, con tope de 350 UF. Si asiste a un centro asistencial del sistema público no debe pagar nada, dado que se acoge al Seguro Escolar, Ley 16.744.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer uso del seguro luego de ocurrido el siniestro? 

Un estudiante que sufra algún siniestro debe asistir inmediatamente a un servicio de atención médica para recibir la atención respectiva.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar reembolsos de gastos médicos si correspondiera? 

La compañía aseguradora debe ser informada de la ocurrencia de un siniestro en un plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia de la primera atención médica. En aquellos casos en que el alumno/a sufra una intervención de urgencia, tendrá un plazo de 72 horas siguientes a la hora del evento. En caso de que el o la estudiante, por fuerza mayor se encuentre impedido de informar durante el plazo estipulado, tendrá 30 días corridos para informar a la compañía. Esto último, siempre y cuando sea acreditado por el asegurado.

Frente a accidentes ocurridos por causa de trabajos en altura, trabajos subterráneos, manejo de explosivos y alta tensión, se debe informar a la compañía inmediatamente.

Será utilizado solo si el equipo médico donde está el paciente así lo estima y solicita, dada la gravedad del accidente, con la finalidad de que sea trasladado a un servicio médico donde se le puedan entregar atenciones de mayor complejidad no disponibles en el servicio donde se encuentra.

GEA coordinará el servicio de avión ambulancia. El traslado es de cama a cama, es decir que el equipo médico del proveedor llevará al paciente desde el centro médico donde se encuentra hasta el centro médico de destino.

Se define como reembolso de traslado hospitalario al monto máximo a indemnizar a raíz de los gastos en los que el o la asegurada incurra por efecto de traslados (ambulancia y similares) a causa de un accidente, según lo estipulado en las condiciones particulares de la presente póliza.

Se deja constancia que, la bonificación por movilización para traslado de el o la asegurada en caso de un accidente hasta el centro asistencial y de este a su hogar, está incluido dentro de la cobertura del plan D, con un tope especifico por este concepto de 30 UF por evento y vigencia.

De igual forma, este año las y los estudiantes contarán con 20 UF dentro de la cobertura de reembolsos de gastos médicos para artículos ortopédicos tales como: prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministros de aparatos o equipo ortopédicos. Estos artículos ortopédicos deben ser recetados por el médico tratante y no adquiridos sin un diagnóstico producto de un siniestro.

En caso de un accidente, se otorgará cobertura psicológica de 1UF por evento, con tope de 6 UF por vigencia. Esta cobertura deberá ser reembolsada de manera directa en la compañía y no a través del prestador de asistencia.

En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará hasta el monto asegurado para gastos de sepelio, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento inmediato de el o la asegurada titular se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, independiente del gasto real en que haya incurrido. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte de el o la asegurada y las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro los 365 días siguientes de ocurrido el accidente.

GEA brindará a el o la afiliada, previa solicitud vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar las 24 horas del día, y todo el año de vigencia de la póliza, en temas como divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés entre otros. Cabe destacar que los gastos en que incurra el o la afiliada por la prestación de los servicios profesionales del referido serán pagados con sus propios recursos.

GEA o Santo Tomás no serán responsables por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado/a que contrate directamente el o la afiliada.