Preguntas frecuentes
Con el fin de apoyar a l@s estudiantes y resolver todas las dudas acerca de la temática de diversidad, inclusión y género; la implementación de nuestra política y del proceso de denuncia ante situaciones relacionadas a acoso sexual, violencia o discriminación de género, presentamos una serie de orientaciones para facilitar la comprensión de distintos tópicos relacionados.
A continuación, encontrarás una serie de preguntas, orientaciones y herramientas diseñadas para facilitar la comprensión y abordar las temáticas de género en todas sus dimensiones.
Se refiere a la interacción entre estudiantes, docentes y personas colaboradoras de Santo Tomás, de manera respetuosa y armoniosa, para promover un ambiente de relaciones interpersonales afable que contribuya al bienestar de quienes forman parte de la comunidad educativa.
Se refiere a cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra su dignidad, la igualdad de derechos, libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, que pueda incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico. (Ley 21.369, 2021, en Política Integral Santo Tomás, 2024)
Toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. (Superintendencia de Educación Superior, 2022, en Política Integral Santo Tomás, 2024)
Cualquier acción o conducta, basada en el sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género de una persona, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. (OEA, 1994, en Política Integral Santo Tomás, 2024)
Se refiere a la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, que puede o no corresponder con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. (Ley 21.120, en Política Integral Santo Tomás, 2024).
- Hechos ocurridos al interior de las dependencias de Santo Tomás.
- Hechos ocurridos fuera de las dependencias de Institución, en el contexto de una actividad académica o extraacadémica, previamente autorizada, organizada y/o financiada por esta.
- Hechos ocurridos en las aplicaciones, herramientas, redes y/o plataformas virtuales que la Institución ponga al servicio de la comunidad educativa.
La unidad encargada de la implementación de las acciones y promoción de la igualdad de género, de un ambiente seguro y libre de discriminación y violencia es el Comité Nacional de Convivencia, Equidad de Género, Diversidad e Inclusión de Santo Tomás. De este comité dependen los comités de sedes.
Cualquier persona, sea o no miembro de la comunidad educativa, podrá denunciar cualquier hecho, comportamientos o situaciones realizadas por, o que tengan como destinatari@s, a personas que cursen programas de pregrado o postgrado, desarrollen funciones de docencia, administración o presten servicios al interior de la Institución, por medio de una empresa subcontratada por Santo Tomás que revista los caracteres de infracción de la política.
La Institución podrá, excepcionalmente, iniciar una investigación respecto de una denuncia anónima o en la que se ha solicitado reserva de identidad, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Quien solicita el anonimato o la reserva de identidad debe ser testigo directo de la comisión de un hecho ilícito (sea infracción o delito), cometido en dependencias de la Institución o respecto de los cuales esta última tenga competencia disciplinaria
- Identificación de la víctima y del denunciado
- Descripción completa de los hechos que son objeto de la denuncia
- Indicación de un correo electrónico de contacto
En caso de que la persona denunciante anónima o con reserva de identidad sea la propia víctima de los hechos denunciados, en forma previa al inicio de la investigación se requerirá su autorización para revelar su identidad. En caso de tratarse de infracciones gravísimas del Reglamento de Disciplina de la Comunidad Educativa, la Institución podrá prescindir de tal autorización y proceder a investigar.
En cualquier caso, el anonimato o reserva de identidad solo podrá extenderse por el periodo de investigación preliminar. A partir de la formulación de cargos, la persona a quien se le formulen cargos tendrá derecho a conocer, al menos, la identidad de la víctima, en cumplimiento a lo dispuesto en la legislación chilena sobre derecho a defensa y debido proceso.
La denuncia debe realizarse vía electrónica, utilizando el formulario que se ha creado para tal efecto, disponible en la página web https://www.santotomas.cl/canal-unico-denuncias-iest/, e indicando:
a) Identificación de la persona denunciante y de la persona denunciada y, en su caso, el cargo que ocupa dentro de la Institución y su dependencia jerárquica.
b) Correo electrónico personal o institucional, para contactos y notificaciones.
c) Un relato breve del o los hechos denunciados, siendo lo más específico/a posible, precisando fecha y lugar.
d) Lista de testigos y descripción de los medios de prueba de la persona denunciante, si los tuviere.
e) Firma de la persona denunciante o aceptación de los términos y condiciones del formulario electrónico, según corresponda.
Santo Tomás sólo analiza y eventualmente investiga aquellas denuncias que ingresan por el canal único de denuncia establecido para tal efecto. A mayor abundamiento, el Reglamento de Disciplina de la Comunidad Educativa es aplicable a estudiantes regulares cuando el hecho ocurre en “recintos académicos” o durante el desarrollo de actividades de cualquier otra índole, pero en el marco de actividades descritas en el Artículo 2 del mencionado reglamento. Adicionalmente, esto se extiende a los hechos ocurridos en las plataformas que la institución mantiene a disposición de los estudiantes.
Por su parte, los Tribunales de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) han establecido que las Instituciones de Educación Superior no están llamadas a controlar y/o investigar la actuación de alumnos que realicen fuera de sus dependencias o de las actividades académicas de la institución, o en sus redes sociales, en las cuales las y los estudiantes son autónomos, independientes y, por tanto, plenamente capaces, debiendo responder de sus actos ante la ley como a cualquier persona le corresponde hacerlo.
Considerando lo expuesto, no es posible realizar una investigación disciplinaria por este tipo de publicaciones.
Una vez que la denuncia sea recibida, deberá ser analizada por el Área Jurídica de la Secretaría General de la Institución, quien, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de antecedentes, los analizará y recomendará, a través de un informe escrito, el inicio o no de una investigación o la adopción de otra medida prevista en el presente reglamento, de acuerdo con el mérito de los hechos denunciados.
Si la denuncia trata de hechos respecto de los cuales el presente reglamento no resulta aplicable o la Institución carece de competencia para investigar o sancionar, el Área Jurídica lo informará a la casilla de correo electrónico de la persona denunciante, si tal información está disponible.
En los casos en que la denuncia no cumpla con uno o más de los requisitos establecidos en los artículos precedentes, o de los antecedentes presentados no es posible tener claridad de los hechos y/o de los involucrados, se podrán devolver al denunciante los antecedentes, otorgando un plazo de tres días hábiles para complementar la información. En caso de ser subsanada la situación, en tiempo y forma, la denuncia será acogida a tramitación de acuerdo con las reglas del presente párrafo; de lo contrario, será declarada inadmisible y archivada hasta contar con nuevos antecedentes que permitan superar el problema.
En el curso de la investigación preliminar y la etapa acusatoria, cualquiera de los/as intervinientes podrá solicitar a la autoridad que ha instruido la investigación la aplicación de medidas de protección cuando sean necesarias para garantizar el éxito de la investigación o proteger a uno o más intervinientes del proceso. Entre ellas: reubicación del puesto de trabajo; prohibición de contacto directo; ajuste de calendario de evaluaciones; cambio de curso o sección; cambio de lugar de práctica; suspensión temporal de actividades académicas de un estudiante, entre otras.
Al término de la investigación las personas víctimas podrán recibir medidas de apoyo y/o reparación. Entre ellas: orientación, acompañamiento y apoyo psicológico, médico, social y/o jurídico; acciones de seguimiento de la continuidad de estudios o actividades laborales con la finalidad de que la persona víctima retome sus actividades usuales; actividades de prevención para evitar la repetición de este tipo de infracciones; estrategias para restablecer el entorno en el que se encontraba la víctima antes de los hechos, entre otros.
Si en una investigación participan como denunciante y denunciado/a personas en calidad de estudiantes, será aplicable el procedimiento contenido en el Reglamento de Disciplina de la Comunidad Educativa.
Si en una investigación participan como denunciante y denunciado/a solamente personas vinculadas con la Institución a través de un contrato de trabajo, se aplicará el procedimiento y sanciones previstas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
Si dentro de los intervinientes del proceso participa un estudiante en calidad de víctima o denunciado, y, por la otra, una persona vinculada a la institución mediante un contrato de trabajo, se aplicará el procedimiento contemplado en el presente reglamento. Sin embargo, en caso de aplicarse medidas cautelares y de protección al trabajador, éstas se aplicarán en los términos previstos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, al igual que las sanciones.
Si dentro de los intervinientes del proceso participa un estudiante como denunciado de violencia en el trabajo y/o violencia de género, y una persona vinculada a la institución a través de un contrato de trabajo como víctima (por ejemplo un docente y/o administrativos) se aplicará el procedimiento de investigación y medidas de resguardo contenidas en el Título VI del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Institución, no obstante, las sanciones aplicables al estudiante serán aquellas contempladas en el presente reglamento.
Si el denunciado es un colaborador con contrato de honorarios, será aplicable el procedimiento contenido en el Reglamento de Disciplina de la Comunidad Educativa y corresponderá aplicar las sanciones contempladas en su respetivo contrato.
Para efectos de lo dispuesto en La ley 21.369, sobre Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Instituciones de Educación Superior, si la persona denunciada no pertenece a la Comunidad Educativa y es de aquellas que prestan servicios materiales o intelectuales o se encuentre en dependencias de la Institución al momento de la infracción, se aplicará el procedimiento contemplado en el presente reglamento y las sanciones serán aquellas previstas o que correspondan a la naturaleza del respectivo contrato.